Bonopyme

PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS

El 23 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 177 la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio por la que se establece el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea – NEXT GENERATION EU, se aprueban sus bases reguladoras y su convocatoria.

En este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», pone en marcha la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa «Bono PYME», dirigido, en coordinación con el Programa «Kit Digital» del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el objetivo de mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma. 

DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la conectividad de las pequeñas empresas, microempresas (entre 0 y menos de 50 trabajadores) y personas en situación de autoempleo. Las subvenciones se concederán mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono de conectividad», en la contratación de una o varias soluciones de acceso a Internet y servicios asociados, formalizando para ello Contratos de prestación de Soluciones o Servicios con los Prestadores de Servicios, previos a la solicitud de la ayuda

Este «bono de conectividad», no podrá hacerse efectivo hasta que los Prestadores de Servicios, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presenten la correspondiente cuenta justificativa de la actividad realizada para la que se conceda la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

PRESUPUESTO DE LAS AYUDAS

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000 €).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada beneficiario por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios y por la totalidad del período de prestación de la ayuda, será de TRES MIL EUROS (3.000,00 €).

Los importes máximos de ayuda por Categorías de Servicios y Soluciones de Conectividad:

CATEGORÍA DE SOLUCIÓN O SERVICIO

PERIODO PRESTACIÓN

IMPORTE TOTAL

Telefonía Móvil Corporativa

12 meses

300 € x usuario

WiFi Profesional

12 meses

150 € x sede (200 € con 1 punto de acceso)

Centralita virtual

12 meses

100 € x usuario

Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica

12 meses

500 € x empresa

Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada

12 meses

2.000 € x empresa

REQUISITOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y microempresas (entre 0 y menos de 50 trabajadores) y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de las Bases Reguladoras y el apartado Tercero de la Convocatoria.

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, en la Sede Electrónica de Red.es, también accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/. La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en la Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general.

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